RÉGIMEN JURÍDICO DE LAS CRIPTO ¿MONEDAS O ACTIVOS?

    

Profesor Alfredo Ignacio Silva Loynaz

En el presente artículo toca hablar del régimen jurídico de las cripto, sean llamadas criptomonedas o criptoactivos, dado que estas necesariamente deben ser reguladas por el derecho, para así brindar mayor seguridad, no solo jurídica a sus usuarios, sino seguridad en general.

    Las cripto funcionan mediante el sistema descentralizado conocido como Blockchain, y desde que se creó el Bitcoin, ya ha surgido alrededor de 1000 cripto más. Sin embargo, Bitcoin se ha mantenido como la más popular y conocida. Aunque, otras criptos como ether, los tokens, incluyendo los tokens no fungibles (NFT por sus siglas en inglés), han ido surgiendo. Cada vez su uso se hace más extendido en distintos países, por eso es necesario que haya reglas claras en cuanto su uso correcto, su libre convertibilidad y transacción.

    El derecho es un instrumento regulador social de la conducta humana, mediante normas que buscan dar solución a diversos problemas. El derecho tiene como fines la justicia, el bien común y la seguridad jurídica, lo cual brinda orden social. El derecho al ser coercitivo es eficaz ante el incumplimiento de las normas y cuando se generan injusticias por conductas desviadas de las personas.

    Sin embargo, el derecho y las regulaciones no deben ser un impedimento al libre mercado y a la libertad contractual de las partes. Por lo tanto, se hace necesario que los privados autorregulen y que entidades públicas sólo entren en el juego, cuando haya que resolver controversias (aunque pudiera fomentarse también el arbitraje) o cuando alguna de las partes realice alguna conducta tipificada como delito, lo cual claramente es de orden público y no puede ser relajado por la autonomía de la voluntad de las partes.

    Ahora bien, se explicará la diferencia entre criptomonedas y criptoactivos. Una de las diferencias es género y especie, es decir las criptomonedas es una especie de criptoactivos.

    Se habla de criptomonedas a la moneda digital no perteneciente a ningún banco central. Pero, cabe preguntarse si realmente se pueden considerar como monedas.

    Pese a que a se están utilizando para realizar transferencias en ciertas plataformas, su uso fuera de ellas no es común y su libre convertibilidad no es tan sencilla en la práctica. A pesar de ser un ejemplo doméstico, no es posible comprar en el supermercado con bitcoins o cualquier otra criptomoneda. Salvo el caso sui generis de El Salvador, las criptomonedas no son monedas de curso legal en los países, por lo tanto, su uso se convierte más en un bien intangible que una moneda propiamente dicha.

    Es por ello, que más que criptomonedas, son realmente criptoactivos en sí. Hasta tanto, no haya una regulación clara o estas sean monedas de curso legal, no podrán ser consideras unas monedas en sentido estricto. Sin embargo, recientemente ha habido reformas legislativas que ha dado ciertas regulaciones a las cripto, como es el caso de la imposición fiscal: creación de impuestos que gravan las transacciones con estos criptoactivos.

Profesor Alfredo Ignacio Silva Loynaz

Redactado por Nicolás Weir

Publicado por Virinia Khalil

Blog de la FCEA


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